Apunta también la juez que antes del juicio, J. V. O. M. había entregado 4.500 euros en concepto de indemnización, por lo que en su caso se ha tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño.
No obstante, en el fallo se indica que tendrán que ser A.G. y J. V. O. M. los que indemnicen con 4.500 euros de forma «conjunta y solidaria» al menor perjudicado.
Durante la vista oral, la defensa de A.G. manifestó que el acusado pretendía «poner de manifiesto el trato que se recibe por los menores» en Tierras de Oria, tratándose de una «denuncia social».
La juez advierte sin embargo que el «facilitar a los medios de comunicación el vídeo en el aparecía el menor para difundirlo, pone de manifiesto de manera palmaria no sólo el dolo genérico de saber lo que se hace y la voluntad de hacerlo, sino también el dolo requerido por esta figura delictiva» y recuerda que además era un «montaje que no se ajustaba a la realidad» al estar «manipulado», porque se trataba de una «misma imagen y sonido reproducida cíclicamente».
Fuente: Público